TEXTO NORMATIVO DE LAS REGLAS MODIFICADAS, REVISADAS Y ADAPTADAS A LAS NUEVAS NORMAS DIOCESANAS PROMULGADAS POR DECRETO DEL ARZOBISPO DE SEVILLA DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 1.997, Y APROBADAS POR UNANIMIDAD EN CABILDO GENERAL CELEBRADO EL DIA 23 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO.
REGLAS DE LA PONTIFICIA Y REAL HERMANDAD SACRAMENTAL Y DE ÁNIMAS Y COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO Y MARIA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES,de la Ciudad de ESTEPA
REGLAS DE LA PONTIFICIA Y REAL HERMANDAD SACRAMENTAL Y DE ÁNIMAS Y COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO Y MARIA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES,de la Ciudad de ESTEPA
CAPITULO I: Denominación, sede, insignia y fines.
1ª. PONTIFICIA Y REAL HERMANDAD SACRAMENTAL Y DE ÁNIMAS Y COFRADÍA DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO Y MARÍA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES, es el titulo de esta Corporación de seglares, que se constituye como Asociación Pública de Fieles, y que tiene su sede canónica en la Capilla sita en la Parroquia de San Sebastián, de esta Ciudad de Estepa.
2ª. El escudo o distintivo de la Cofradía es el que figura en el grabado del Anexo 1, documento que forma parte integrante de estas Reglas.
3ª. El objeto de esta Cofradía es promover el culto público a Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores, cuyas Imágenes se veneran en su Capilla propia, anteriormente citada y procurar el bien espiritual de todos sus cofrades, a los que se les aconsejan ejerciten unos con otros los oficios y obras de caridad de visitarse en sus enfermedades y ayudarse en todas sus necesidades, asistiendo a los entierros de los difuntos hermanos, conservando entre sí la mayor fraternidad. De conformidad con las directrices marcadas por el Sínodo Hispalense de 1973, se acogieron también los siguientes compromisos:
Cristo, como piedra angular y centro de piedad y de las motivaciones de la vida cristiana de los hermanos;
María contemplada desde el contexto del Misterio de Cristo, como Madre del Señor y de la Iglesia, modelo de ida cristiana y maestra de espiritualidad.
Vida sacramental y litúrgica, cuya culminación se logra en la participación eucarística, como modo de vivir los misterios de Cristo;
Acogida de la Palabra de Dios, como tarea principal de la vida de la Hermandad
Autenticidad de nuestra expresiones religiosas;
Conciencia de la urgente acción evangelizadora;
Participación activa en la vida diocesana y parroquial, especialmente en los programas de pastoral, para lo que mantendrá adecuada relación con el Párroco, Arcipreste y Vicario de Zona.
Inquebrantable fidelidad a la persona y magisterio del Santo Padre el Papa y los Obispos, sucesores de los Apóstoles.
Atención especial a la juventud y a los hermanos alejados de la vida de la Hermandad.
Continuidad, dentro de nuestra Cofradía; de la formación religiosa de nuestros hermanos.
Colaboración en alguna obra ejecutiva que sea instrumento de promoción socioeconómica y cultural, según las posibilidades de la Cofradía.
Y conforme a las Nuevas Normas Diocesanas promulgadas por Decreto del Arzobispado de Sevilla de fecha 8 de Diciembre de 1.997, conscientes de que el culto divino nace de la fe en la Palabra y debe llevar a la vivencia de la caridad, asumimos también como fines propios, la evangelización de nuestros miembros mediante su formación teológica y espiritual y el ejercicio de la caridad cristiana.
CAPITULO II: De la calidad de Hermano.
4ª. Podrá ser admitido como hermano toda persona que esté incorporada por el Bautismo a la Iglesia Católica, lo solicite de la Hermandad y sea admitida conforme a las Reglas. La recepción del Bautismo se acreditará con la certificación correspondiente. Para pertenecer a la Cofradía deberá solicitarlo por escrito o de palabra al Hermano Mayor o Secretario y, como condición indispensable, se requiere que el solicitante sea católico, no este legítimamente impedido a tenor del Canon 316 del Código de Derecho Canónico y sea mayor de edad y al no serlo, esté autorizado por sus padres o tutores. Antes de su ingreso, deberá tener un tiempo de formación y preparación espiritual, que le ayude a llegar a esta opción libre y responsablemente, así como al mejor conocimiento del contenido y espíritu de estas Reglas, cuyo contenido deberá prometer, si su edad es superior a los catorce años. En el caso de ser recibido de Hermano antes de esta edad de 14 años, la Cofradía dedicara una especial atención a su formación cristiana, considerándole miembro efectivo de la misma, debiendo hacer las promesas de acatar las Reglas al alcanzar la edad establecida para ello, que es -como queda dicho- la de catorce años. La fórmula que se empleará para el Juramento de las Reglas es el del Anexo II.
5ª. La admisión de nuevos hermanos, así como el cumplimiento de la promesa de que se habla en la Regla anterior, se hará de forma comunitaria, en la mañana del Viernes Santo, ante nuestros Benditos Titulares, con la presencia de la Bandera y la asistencia del Hermano Mayor, Secretario y, al menos, dos miembros más de la Junta de Gobierno.
6ª. Al ser admitido como Hermano, se obliga al cumplimiento de las presentes Reglas y, concretamente, a concurrir a todos los actos de la Cofradía, tanto públicos como privados, cuando una causa justificada no se lo impida, asistir a los Cabildos que durante el año se celebren y a aquellos actos para los que sea requerido o invitado, así como a contribuir económicamente al sostenimiento de las cargas de la Cofradía, abonando la correspondiente cañama.
7ª. Todos los hermanos, sin distinción de sexos, son iguales en derechos y obligaciones.
8ª. Todo hermano tiene derecho: a acompañar, vestido de nazareno, a nuestros benditos Titulares durante la procesión del Viernes Santo y cuantos otros derechos o privilegios se deriven de la propia condición de hermano; a asistir a los Cabildos, con voz y voto, cuando reúna las condiciones que se exigen para ello en Estas Reglas; ser candidato a los cargos de Junta de Gobierno, concurriendo las circunstancias requeridas.
9ª. Sólo podrá concederse el título de Hermano de Honor a los que, siendo hermanos efectivos, se hayan distinguido por su especial dedicación, amor y servicio a nuestra Cofradía, méritos que habrán de ser apreciados por la Junta de Gobierno. El título de Hermano Honorario podrá concederse a personas físicas que no sean miembros de la Cofradía, así como a personas jurídicas y a instituciones.
10ª. Para poder expulsar a un hermano, ha de existir causa justa, cual es la falta reiterada de las obligaciones que impone la Regla 6ª, debiendo antes ser amonestado "amore Dei" por el Hermano Mayor. La propuesta de expulsión, que aprobará la Junta de Gobierno, deberá tener el Visto Bueno del Vicario General. El hermano expulsado podrá recurrir al Obispo diocesano.
CAPITULO III. De los cultos.
11ª. Todos los años y para terminar el segundo domingo de Cuaresma, se celebrará Solemne Quinario en honor de nuestros Benditos Titulares, a las oraciones de la tarde, rezándose el Santo Rosario, Letanías y Oraciones propias de esta Función, con cánticos y sermón, enmarcado todo ello en la celebración de la Eucaristía. El lunes inmediatamente anterior al comienzo del Quinario tendrá lugar la Celebración Comunitaria de la Penitencia, en la que se promoverá la confesión de todos los hermanos. Si la fecha del Quinario llegare a coincidir con el del Señor Cautivo, se trasladará a la semana siguiente.
12ª. Como final del Quinario se celebrará la Función Principal de Instituto y Comunión General de los Hermanos, procurando la Cofradía que se acerque a la Sagrada Mesa el mayor numero de cofrades, haciendo al Ofertorio de dicha función Protestación de Fe y juramento de defensa de los dogmas marianos, según el texto que figura en el Anexo III.
13ª. Cumpliendo con nuestro carácter de Hermandad Sacramental, todos los años y dentro de la Octava de festividad del CORPUS CHRISTI, celebraremos Solemne Triduo en honor del Santísimo Sacramento del Altar, culminando el Domingo siguiente a su finalización con una Procesión Eucarística por las calles de la Feligresía. Asimismo, los hermanos de esta cofradía darán Vela a Jesús Sacramentado durante su exposición en el Monumento en la tarde y noche del Jueves Santo y mañana del Viernes Santo, en nuestra Capilla propia.
14ª. Todos los viernes del año se celebrará ante el Altar Privilegiado de Nuestro Padre Jesús la Santa Misa, aplicándose la del Primer Viernes de cada mes por los hermanos vivos y difuntos y las de los restantes viernes por la intención de los hermanos que así lo soliciten, los cuales vendrán obligados a costear el estipendio correspondiente. Fallecido un hermano, se le aplicará la Misa del primer viernes que fuere posible, dando cuenta, con la debida antelación, a los familiares del difunto y Hermano Mayor. Del mismo modo, con intención por las Benditas Ánimas y los hermanos difuntos de cada año se celebrará Misa Solemne el segundo viernes del Mes de Noviembre.
15ª. Los días 2 de Enero y 15 de Septiembre, fiestas onomásticas de nuestros Benditos Titulares, así como el Viernes de Pasión -antiguo de Dolores.– se celebrará Misa Solemne, seguida de Besamanos. Igualmente, en la noche del Sábado de Pasión, tendrá lugar la celebración de una Santa Misa tras la cual se procederá al Traslado de Nuestro Padre Jesús a su Paso de Salida.
16ª. Los segundos viernes de cada mes, tendrá lugar en la Capilla, Hora Santa, con Exposición, Bendición y Reserva de Su Divina Majestad y plática de formación cofrade.
17ª. Esta Cofradía saldrá en Solemne Procesión en la tarde del Viernes Santo, con sus benditos Titulares, Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores, acompañados de todos los hermanos, quienes están obligados asistir a la misma, con el orden, compostura y devoción que merece el acto que conmemoramos y meditando el Misterio de Jesús con la Cruz a cuestas y los Dolores de su Santísima Madre. En todo caso, están obligados todos los nazarenos a seguir las normas que se les dieren por los respectivos Hermanos Diputados de tramo.
18ª. Todos los hermanos deberán asistir a esta Procesión vestidos con túnica y capillo morados, capa, botonadura y calcetines blancos, cordones amarillos, zapatos y guantes negros y los escudos o insignias de la Cofradía sobre el capillo y hombre izquierdo de la capa. Los Hermanos Diputados de Tramos proveerán de la insignia o cirio correspondientes. Para la mejor organización de la Procesión, los nazarenos vendrán obligados a comparecer una hora antes de la salida de la Procesión en la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen u otro jugar que previamente se les comunique. Los hermanos que, por voto o promesa, trataren de realizar alguna penitencia extraordinaria durante la Procesión, deberán consultar previamente con el Diputado Mayor de Gobierno y con el Director Espiritual, quien otorgara o denegara el permiso solicitado, atendiendo las prescripciones sinodales.
19ª. Esta cofradía hará su Estación de Penitencia según el siguiente itinerario: Saldrá de la Parroquia de San Sebastián por la puerta de la Plaza del mismo nombre a calle Corrientes, Nueva, Cardenal Spínola, Veracruz, Plaza de los Remedios (donde dará la Primera Caída), Castillejos, Mesones, Los Vitos, Medico Ruiz, Valdeabades, Baja, Plaza Poley (Segunda Caída ) Santa Ana, Plaza del Carmen, Mesones, Padre Alfonso, Plaza de San Sebastián (Tercera Caída) y entrada por la misma puerta que tuvo su salida.
CAPITULO IV: De los Órganos de Gobierno
Sección 1ª: Cabildos Generales
20ª. Llámese Cabildo General a la reunión de todos los hermanos con derecho a voz y voto y que ostenta la plena soberanía de la Hermandad. Es el órgano máximo de gobierno, dentro de la debida sumisión a estas Reglas. Los Cabildos Generales pueden ser Ordinarios o Extraordinarios. Podrán asistir también, pero sin derecho a voz ni voto, los hermanos que sean menores de edad, así como aquellas personas ajenas a la Cofradía y que sean especialmente invitadas.
21ª. El Cabildo General Ordinario se celebrara el día tres de Mayo, festividad de la Invención de la Santa Cruz, de cada año y tendrá por objeto la lectura de la Memoria Anual y la presentación y aprobación, en su caso, de las Cuentas y la convocatoria de Elecciones para cargos de Gobierno, los años que corresponda.
22ª. Cualquier otro Cabildo General tendrá la consideración de Extraordinario y podrá reunirse:
a) Por acuerdo del Cabildo General Ordinario.
b) Por acuerdo de la Junta de Gobierno.
c) Por decisión del Hermano Mayor.
d) Por solicitud de 50 Hermanos con derecho a voto, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el que constaran los asuntos a tratar.
23ª. Los Cabildos, tanto generales como de Junta de Gobierno, se iniciarán y concluirán con la invocación al Espíritu Santo y rezo de un Padrenuestro por el eterno descanso de los hermanos difuntos.
24ª. Serán convocados por el Secretario, por escrito mediante cédula personal nominativa, y en la que constará el Orden del Día o asuntos a tratar. De lo tratado se levantará acta, que se presentará a la aprobación del Cabildo siguiente y firmará el Hermano Mayor con el Secretario. Una vez aprobada el acta, será transcrita al Libro de Actas que firmarán, igualmente, el Hermano Mayor y Secretario.
25ª. A los anteriores cabildos deberán asistir el Director Espiritual o Delegado suyo, caso de imposibilidad, el Hermano Mayor y Secretario, los miembros de la Junta de Gobierno y todos los hermanos y se celebrarán en la Casa de Jesús o lugar donde designe la Junta de Gobierno. Tendrán derecho a voto los hermanos mayores de 18 años de edad y con un año, al menos, de antigüedad en la Hermandad.
26ª. Quedará validamente constituido el Cabildo General cuando concurran al mismo, en primera convocatoria, un numero de hermanos que duplique el de los componentes de la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria no será necesario el citado mínimo de hermanos asistentes, celebrándose con los presentes, cualquiera sea su numero.
27ª. En todo caso, para la enajenación o gravamen de bienes de la Hermandad será preciso la aprobación del Cabildo General, que a su vez deberá ser confirmada por el Sr. Vicario General para su validez. Para la adquisición de bienes que vengan a incrementar el patrimonio de la Cofradía será necesario el acuerdo de la Junta de Gobierno, que se hará constar en el acta correspondiente.
Sección 2ª: Junta de Gobierno
28ª. El gobierno en concreto y dirección de la Cofradía, tanto en lo espiritual como en lo administrativo, estará a cargo de la Junta de Gobierno, que estará compuesta de los siguientes cargos:
- Un Director Espiritual.
– Un Hermano Mayor.
– Un primer Teniente de Hermano Mayor.
- Un segundo Teniente de Hermano Mayor.
- Un Secretario. - Un Vicesecretario.
- Un Tesorero o Mayordomo.
– Un Vicetesorero o Vicemayordomo.
- Un Censor.
- Dos Diputados de Cultos.
- Dos Diputados de Caridad.
- Dos Consiliarios.
– Dos Diputados de Formación.
- Dos Diputados de Hermandad Sacramental.
- Dos Diputados de Patrimonio.
– Dos Priostes del Paso de Jesús.
– Dos Priostes del Paso de la Virgen.
- Cuatro Camareras.
- Un Diputado Mayor de Gobierno.
- Un Vicediputado Mayor de Gobierno.
- Un Fiscal del Paso de Jesús.
– Un Fiscal del Paso de la Virgen.
- Un Diputado de Hermanos Costaleros.
– Seis Vocales.
- Un Vocal representante del Consejo de Adultos.
– Un Vocal representante del Consejo de Jóvenes.
El mandato o duración del periodo de gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.
29ª. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se exige:
a) Gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia, en el Concilio Vaticano II, en el Sínodo Hispalense de 1973, y en las vigentes Normas Diocesanas pide en los momentos actuales para los dirigentes seglares.
b) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.
c) Ser mayor de 18 años de edad y tener una antigüedad como hermano de, al menos, tres años.
d) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
e) Si es de estado casado, presentar la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
f) Seguir los programas de formación cristiana organizados por los Consejos de Hermandades y Cofradías.
30ª. No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno quien ejerza cargo de dirección en partido Político o de Autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.
31ª. La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente el Primer Viernes de Cuaresma de cada año. Podrá ser también convocada a instancias del Hermano Mayor o de cinco miembros de la misma. Quedará validamente constituida si concurren en primera convocatoria la mitad más uno de sus componentes y, en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de asistentes. En todo caso deberán asistir el Hermano Mayor y Secretario o sus respectivos sustitutos.
32ª. Será de aplicación a la Junta de Gobierno lo establecido en las Reglas 23 y 24 respecto a la convocatoria y levantamiento del acta de lo tratado en los Cabildos Generales.
Sección 3ª. Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Gobierno
33ª. Del Director Espiritual: Nuestra Cofradía que se proclama Corporación Eclesial sujeta a las disposiciones generales de la Iglesia al Ordinario y Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, contempla en la persona de su Director Espiritual a la Autoridad Eclesiástica y su Magisterio.
Corresponde al Arzobispo nombrarlo, después de oír a la Junta de Gobierno, así como removerlo del oficio.
Son funciones del Director Espiritual:
1ª.- Ejercer el Ministerio pastoral a favor de la Hermandad y de los miembros de la misma;
2ª.- Podrá asistir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno y Cabildos Generales con voz, pero sin voto;
3ª.- Deberá ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los Hermanos y obras de apostolado y caridad;
4ª.- Cuantas otras le sean atribuidas en su nombramiento.
34ª. Del Hermano Mayor: El Hermano Mayor representa a la Cofradía, conforme derecho, tanto canónico como civil, y sus actos serán validos siempre que se ajusten a las presentes Reglas. Para poder ser elegido se requiere ser mayor de 30 años, tener una antigüedad de cinco años como mínimo en la Cofradía y poseer sentido cristiano y eclesial probado.
35ª. Serán derechos y obligaciones del Hermano Mayor:
a) Cumplir y hacer cumplir cuanto se dispone en estas Reglas.
b) Representar a la Hermandad en todos los actos públicos o privados en que la misma deba asistir o intervenir.
c) Presidir los Cabildos, sesiones y demás actos, con las excepciones debidas al Director Espiritual.
d) Confeccionar, junto con el Secretario, el Orden del Día de los Cabildos.
e) Dirigir el desarrollo de las sesiones, decidiendo, en caso de empate, por su voto de calidad en los asuntos sometidos a votación.
f) Confirmar con su Visto Bueno los escritos, certificaciones y actas expedidas por el Secretario, así como las cuentas económicas preparadas por el Tesorero. h) Y, en general, todas aquellas funciones que, por su importancia y representación, deben normalmente serle atribuidas.
36ª. De los Tenientes de Hermano Mayor: El Primer Teniente de Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en caso de cargo vacante, ausencia o enfermedad, con los mismos derechos y obligaciones. En su defecto y en los mismos casos será, a su vez, sustituido por el Segundo Teniente de Hermano Mayor.
37ª. Del Secretario: El Secretario es el fedatario de la Hermandad y, como tal, deberá asumir las funciones siguientes:
a) Intervención en todos los actos de gobierno.
b) Llevar el Libro de Hermanos, consignando en el mismo las altas y bajas, con sus fechas y motivos, así como el domicilio y fecha de nacimiento de cada Hermano.
c) Preparar, con la debida antelación, el Censo Electoral.
d) Llevar el Libro de Actas, donde se entenderán las correspondientes a los Cabildos Generales y de Junta de Gobierno, una vez aprobadas y con el visto bueno del Hermano Mayor.
e) Preparar, con el Hermano Mayor, el Orden del Día o material a tratar en los Cabildos.
f) Citar, por orden del Hermano Mayor, a los Cabildos y demás actos a que la Cofradía deba asistir.
g) Dar lectura en los Cabildos a las actas que correspondan, para su aprobación o rectificación, así como a las comunicaciones que deban ser publicadas.
h) Expedir bajo su firma y con el visto bueno del Hermano Mayor, las certificaciones que pidieren y se deduzcan de los libros y documentos de la Hermandad.
i) Custodiar, bajo su responsabilidad, el archivo de la Cofradía, conservando en el mismo el Libro de Reglas, sello y cuantos documentos sean de interés.
j) Redactar anualmente la Memoria, en la que se reflejarán los hechos y actividades de la Cofradía, la cual será presentada al Cabildo General Ordinario, para su aprobación.
La llevanza de la correspondencia oficial de la Cofradía. El Vicesecretario auxiliara en todas sus funciones al Secretario y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o cargo vacante.
38ª. Del Tesorero o Mayordomo: Es de su competencia:
a) Llevar la administración de toda clase de bienes de la Hermandad.
b) Confeccionar los recibos de cuotas anuales o cáñamas y entregarlos a la persona o entidad encargada de su cobro, bajo el oportuno justificante.
c) Llevar al día los Libros de Contabilidad, anotando los ingresos y gastos, archivando correctamente todas las facturas y justificantes de pagos, para su posterior comprobación.
d) Llevar un Libro Inventario de todos los bienes de la Cofradía, en el que se anotarán las altas y bajas justificadas. La confección del Inventario le será aportada por los Diputados de Patrimonio.
e) Efectuar toda clase de pagos, exigiendo recibo de los mismos.
f) Cuando el efectivo o fondos estén depositados en una entidad bancaria, se requerirán para su retirada o reintegro dos firmas de entre las del Hermano Mayor, Secretario o Tesorero.
g) Confeccionar, al principio de cada ejercicio, junto con la Junta Económica, el presupuesto de Ingresos y Gastos.
h) Realizar al término de cada ejercicio económico un Balance y Estado de Cuentas, resumiendo de forma clara los ingresos y gastos y el saldo existente, documento que será presentado al Cabildo General Ordinario de Cuentas del día 3 de Mayo, para someterlo a su aprobación. El vicetesorero o viceMayordomo colaborará estrechamente con el Tesorero o Mayordomo en las funciones citadas, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o cargo vacante.
39ª. Del Censor: Le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en los Cabildos.
b) Cuidar de que todos los hermanos que forman la Junta de Gobierno cumplan con exactitud las obligaciones contraídas y especificadas en estas Reglas. Si observara alguna actuación deficiente, deberá ponerlo en conocimiento del Director Espiritual y Hermano Mayor, para que estos obren en consecuencia.
c) Censurar las cuentas del Tesorero o Mayordomo
d) Dar su visto bueno a todo objeto, utensilio o bien, propiedad de la Cofradía que sea prestado a cualquier persona o entidad, exigiendo recibo de la entrega, recibo que se devolverá al reintegro del bien y objeto prestado.
40ª. De los Diputados de Cultos: Tienen por misión, en estrecha colaboración con el Director Espiritual, Diputados de Formación y Priostes, organizar los cultos que previenen nuestras Reglas, así como aquellos que la Junta de Gobierno acordare. Cuidarán de que todo lo concerniente al Culto interno y externo tenga la religiosidad y devoción debidas.
41ª. De los Diputados de Caridad: Son los encargados de canalizar la misión de caridad de la Cofradía, recibiendo las peticiones que a la misma se le hagan en este sentido e informando a la Junta de Gobierno sobre la posible solución de la cuestión planteada. Prestarán especial atención a las necesidades de los propios hermanos de esta Cofradía.
42ª. De los Consiliarios: son los Consejeros del Hermano Mayor, al que auxiliarán en todas las cuestiones o consultas que el mismo les formule.
43ª. De los Diputados de Formación: Propondrán a la Junta de Gobierno y organizarán en colaboración con el Director Espiritual y los Diputados de Cultos cuantos actos de formación religiosa y espiritual estimen conveniente celebrar durante el año, tales como Retiros, Ejercicios Espirituales, Hora Santa, Charlas de Catequesis, Convivencias, Coloquios, etc.
44ª. De los Diputados de la Sacramental: son los encargados de organizar, en colaboración con el Director Espiritual, y los Diputados de Cultos, todos los actos religiosos del culto al Santísimo Sacramento del Altar propios de esta Hermandad Sacramental.
45ª. De los Diputados de patrimonio:
Se encargarán de la elaboración y actualización del Inventario de bienes de la Cofradía, bajo la
supervisión del Tesorero.
Velarán por el buen estado de conservación de todos los bienes que componen el patrimonio de la
Cofradía, en estrecha colaboración con los Priostes de Pasos y las Camareras.
c) Informarán al Hermano Mayor de cuantas deficiencias encuentren en la Capilla, vestiduras de nuestras Sagradas Imágenes, Pasos, ornamentos sagrados, Sala de Cabildos, Casa de Jesús, Caseta de Feria, etc., a fin de que el patrimonio de la Cofradía se conserve en perfecto estado.
Promoverán cuantos actos fuesen necesarios para la difusión del patrimonio histórico de la Hermandad, facilitando el acceso de todos los hermanos, fieles y devotos a los bienes culturales de la Cofradía.
46ª. De los Priostes: Corresponde a ellos:
a) Cuidar de los arreglos y servicios de Altares, como cera, flores, manteles, etc., debiendo solicitar del Tesorero económicos necesarios y estar en contacto con las Camareras a tal fin.
b) Montar los Pasos para el desfile procesional y altares para los cultos del Quinario, Besamanos, etc.
47ª. De las Camareras: actuarán en intima colaboración con los Priostes. Su misión consiste en:
a) Vestir y cambiar la ropa a nuestras Imágenes y Altares, para lo cual tendrán a su cargo las vestiduras y enseres, encargándose del lavado y limpieza de los mismos.
b) Tener a su cargo el mantenimiento y exorno de la Capilla, debiendo avisar a los Priostes cuando las flores de los Altares necesiten renovarse.
Avisar al Hermano Mayor cuando sea necesario comprar o adquirir alguna vestidura o cualquier otro objeto para las Imágenes o Capilla.
48ª. Del Diputado Mayor de Gobierno: Junto con su Vicediputado serán los encargados de la organización y desarrollo de la Estación de Penitencia, cuidando que la Bandera, cetros, insignias, cirios, etc., se hallen en su lugar adecuado con la suficiente antelación y designando a los hermanos nazarenos que portarán tales objetos. Harán observar el mayor orden durante la Procesión, amonestando, si fuere preciso, al nazareno que no cumpla las normas que se le dicten.
49ª. De los Fiscales de Pasos: Estarán en estrecha colaboración con los Diputados de Gobierno y los respectivos capataces y su misión será la de dar las ordenes oportunas en relación con la marcha y parada de los pasos, vigilando de manera especial la compostura y eficiente actuación del capataz, contraguías y costaleros. Cuidarán con especial celo que nuestras Benditas Imágenes sean llevadas con seriedad, elegancia y compostura. El Fiscal del Paso de Jesús ira marcando la pauta y horario de la Procesión debiendo ser seguido por el de la Virgen y existiendo entre ellos una perfecta coordinación, de modo que la Procesión discurra con el máximo esplendor.
50ª.Del Diputado de los Hermanos Costaleros: Los hermanos costaleros ostentarán un representante ante la Junta de Gobierno, que será designado por el Hermano Mayor, el cual tendrá la condición de Diputado, con voz y voto. Presidirá sus reuniones, cuando no asista el Hermano Mayor y tendrá voto de calidad para decidir los empates. Procurará incrementar el numero de hermanos costaleros y será responsable de los mismos, por lo que deberá estar en estrecho contacto con los Fiscales de Pasos, a los que obedecerá durante la Procesión.
51ª. De los Diputados de los Consejos de Adultos y de Jóvenes: Los Consejos de Adultos y de Jóvenes: Los Consejos de Adultos y de Jóvenes elegirán de entre sus miembros, un hermano que los represente ante la Junta de Gobierno, ostentando la categoría de Diputado, con voz y voto, el cual hará llegar a dicha Junta los anhelos y opiniones de los respectivos Consejos.
52ª. De los Vocales: Es misión de los Vocales asesorar al resto de los componentes de la Junta de Gobierno en todos los asuntos relativos a la buena marcha y gobierno de la Hermandad, asistiendo a sus sesiones, con voz y voto, y debiendo colaborar en todo cuanto se les solicite. Asimismo, se les podrá asignar por el Hermano Mayor una función especifica a cada uno de ellos.
Sección 3ª. De los Consejos de Adultos y Jóvenes
53ª. El Consejo de Adultos estará formado por doce miembros, designados por el Hermano Mayor, mayores de sesenta años y con una antigüedad de, al menos, tres años como hermanos. Su misión es asesorar a la Junta de Gobierno en todos los asuntos en que sea consultado. Tendrá un representante ante la Junta de Gobierno, con la categoría de Diputado, según se establece en la Regla 51ª.
54ª. El Consejo de Jóvenes estará formado por doce miembros, mayores de catorce años y menores de veintitrés, designados por el Hermano Mayor de entre aquellos hermanos que por su comportamiento cristiano y por su demostrado amor a nuestros Sagrados Titulares, se hagan acreedores de ello. Su misión será fomentar el espíritu cristiano y amor a nuestras Benditas Imágenes y a la propia Cofradía, entre los hermanos jóvenes y niños. Ayudarán a la Junta de Gobierno en todo cuanto se les pida y harán llegar a ella las inquietudes de la juventud cofrade. Tendrá un representante ante la Junta de Gobierno, según se determina en la Regla 51ª.
55ª. La Junta de Gobierno podrá encargar a otros hermanos que no pertenezcan a la misma, el desempeño de algún oficio, de acuerdo con las Reglas. Al no ser miembros de la Junta, estos hermanos no tienen voz ni voto en las deliberaciones de la misma.
56ª. El Hermano Mayor podrá libremente remover o cambiar de cargo a cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
CAPITULO V: De las Elecciones o nombramiento de la Junta de Gobierno
57ª. Durante veinte días naturales después de la celebración del Cabildo de convocatoria de elecciones, el Secretario expondrá al publico el Censo Electoral o Lista de hermanos con derecho a ser electores, expresando junto al nombre y apellidos de cada uno, el domicilio, numero de Documento Nacional de Identidad, edad y fecha de alta en la Cofradía, comunicándolo por escrito a todos los hermanos. Dentro de otros veinte días, los hermanos podrán pedir la rectificación de posibles errores u omisiones. Si al final de este periodo no constare el domicilio de algún hermano, este no podrá hacer efectivo el voto por correo. Finalizado este periodo, la Junta de Gobierno aprobará el censo de votantes, una vez resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados, y lo remitirá a la Vicaria General.
58ª. Son electores todos los hermanos, hombre o mujer, mayores de dieciocho años, el día de las elecciones y con un año al menos, de antigüedad en la Cofradía. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto, que será libre y secreto.
59ª. Concluido el Cabildo de convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno comunicará oficialmente a la Vicaria General el día señalado, lugar y hora de la celebración de las elecciones.
60ª. El Secretario, una vez terminado el Cabildo de que habla la Regla anterior, comunicará a los hermanos la apertura del periodo electoral, así como el lugar, día y hora de las elecciones y del cierre de la Mesa, a fin de que los interesados puedan presentar sus candidaturas dentro del plazo de veinte días y votar, en su día. Una vez examinadas las candidaturas por la Junta de Gobierno y comprobado que reúnen los requisitos exigidos en la Regla 34ª de estos Estatutos, serán proclamados candidatos, extendiéndose por el Secretario las oportunas certificaciones y comunicando la relación de los mismos a la Vicaria General.
61ª. Sólo será objeto de elección el Hermano Mayor quien, una vez elegido, designará a los componentes de la Junta de Gobierno, confiriendo a cada uno de ellos el cargo que le corresponda desempeñar durante su mandato.
62ª. Llegado el día de las elecciones, se constituirá en el lugar y hora señalados la Mesa Electoral, que estará compuesta por el Representante de la Autoridad Eclesiástica como Presidente, que será designado por el Vicario General, y – cuatro hermanos con derecho a voto, designados por la Junta de Gobierno, dos de los cuales actuarán como escrutadores, sin que ninguno de estos puedan ser hermanos que se presenten a la reelección. Se tomará razón de los hermanos que votan y llegada la hora del cierre, se procederá al escrutinio, incluyéndose los votos emitidos por correo, levantándose el acta correspondiente que firmarán todos los componentes de la Mesa, dando fe de todo ello el que actúe como Secretario. Saldrá elegido el candidato que reúna más votos.
63ª. Los hermanos que por tener su residencia fuera de esta ciudad o por enfermedad, acreditada mediante certificado médico Oficial, se viesen imposibilitados de concurrir personalmente a emitir su voto, podrán hacerlo por correo. A tal fin, la papeleta de votación, se introducirá en sobre cerrado, el cual, a su vez, se colocará dentro de otro sobre, junto con fotocopia del Documento Nacional de Identidad y comprobante del motivo de votar por este sistema, en cuyo exterior deberá figurar el nombre, apellidos y número del DNI del votante. Dicho sobre remitido por correo deberá obrar en poder del Secretario de la Cofradía veinticuatro horas antes del día del Cabildo de Elecciones, el cual lo entregará a la Mesa Electoral, al objeto de ser escrutada con las demás papeletas.
Son condiciones de validez del voto emitido por Correo:
1.- La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Medico Oficial;
2.- La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el Censo de votantes contemplado en el articulo 45,4 de las Normas;
3.– El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos con Acuse de Recibo.
64ª. El «quórum» de votantes necesario para la validez de la elección, ha de representar, al menos, el quince por ciento de los componentes del Censo Electoral. Si no se lograra el quórum» señalado o se diese el resultado de empate, se celebrará nueva elección dentro de los treinta días siguientes y será valida, cualquiera que sea el numero de votantes.
65ª. Si la elección ha sido eficaz, la Mesa Electoral proclamará al elegido, pero la elección no surte efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica haya confirmado la elección del nuevo Hermano Mayor. El mismo Hermano Mayor, por si o por medio del Secretario saliente, deberá solicitar dicha confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de elección.
66ª. Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará en un plazo máximo de diez días a partir de la noticia oficial de la confirmación.
67ª. Una vez tomada posesión la nueva Junta de Gobierno, el Secretario de la Cofradía comunicará al Ilmo. Sr. Vicario General la composición de la misma, para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. Asimismo dará cuenta al Consejo General de Hermandades y Cofradías de Estepa, a los efectos oportunos.
68ª. Si cumplidas todas las disposiciones de las presentes Reglas, la elección no hubiere sido eficaz, la Mesa Electoral enviará los resultados al Ilmo. Sr. Vicario General, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del gobierno de la Hermandad.
69ª. En caso de vacante del Hermano Mayor le sustituirán, respectivamente, el Primer y Segundo Tenientes de Hermano Mayor, como se dispone en la Regla 36ª de estos Estatutos. Si llegaren a faltar los tres, se procederá a nueva elección. Vacantes los demás cargos, se proveerán con sus respectivos Vice, según se detalla en las Presentes Reglas. Si faltaren los Vice, dichos cargos serán nombrados por el Hermano Mayor o quien legítimamente lo sustituya. Si el numero de los miembros de la Junta de Gobierno quedare reducido a menos de la mitad, por el Hermano Mayor o, en su defecto, por los Tenientes de Hermano Mayor, se completaran los cargos vacantes.
CAPITULO VI: Actividades propias de la Cofradía
70ª. Esta Cofradía desarrollará, por derecho propio, las actividades que se detallan en estas Reglas y concretamente los actos políticos de culto que se expresan en el Capitulo III. Para el caso de otras actividades publicas no estatutarias, deberá contarse con la autorización eclesiástica correspondiente.
71ª. No se podrá realizar otra Procesión que las previstas en las Reglas 13ª y 16ª de estos Estatutos, a no ser que cuente con la licencia del Ilmo. Sr. Vicario General y la correspondiente de orden civil.
CAPITULO VII: Patrimonio y Régimen Económico
72ª. El patrimonio de la Cofradía esta formado por cuantos bienes le pertenecen y que deberán estar reflejados en el Libro Inventario, que custodiará el Tesorero. La hacienda de la Hermandad se nutrirá de la cuota o cáñama anual de los hermanos y de cuantos donativos o subvenciones se reciban.
73ª. Los fondos de la Cofradía se destinarán a sufragar los actos de culto y de caridad prescritos en estas Reglas, conservación de la Capilla y demás bienes, satisfacer las obligaciones ordinarias y sufragar las reformas o adquisiciones que se acuerden en Cabildo.
74ª. La Hermandad vendrá obligada a ayudar económicamente a la Parroquia en sus necesidades, colaborando además en las campanas del Arzobispado, como Iglesia Diocesana, Caritas, Domund y Fondo Común Diocesano.
75ª. La Junta de Economía estará formada por el Hermano Mayor, Secretario, Tesorero o Mayordomo, Censor, un Diputado de Caridad y otro miembro de la Junta de Gobierno, designados estos últimos por dicha Junta.
76ª. La Junta de Economía redactará anualmente el Presupuesto de Ingresos y Gastos, que presentarán primeramente a la Junta de Gobierno y luego al Cabildo General de Cuentas, para su aprobación y del que presentarán copia para su revisión ante el Ilmo. Sr. Vicario General. En dicho Presupuesto se fijará expresamente la cantidad o porcentaje de ingresos que se destinará a obras sociales y caridad. Se tendrá muy en cuenta que en todo gasto debe brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro propios de nuestra tradición y del culto debido al Señor.
77ª. El Tesorero presentará anualmente las cuentas, en la forma que se indica en la Regla 38ª, h), al Cabildo General de Cuentas, para su aprobación y, una vez aprobadas, las remitirá al Ilmo. Sr. Vicario General, para su revisión.
78ª. El Tesorero o Mayordomo, en las cuestiones de su competencia, actuará en la forma prevista en estas Reglas y, concretamente, en la señalada con el número 38.
CAPITULO VIII: Disposiciones Finales
79ª. En el caso de extinción o disolución de esta Cofradía, todos sus bienes y derechos patrimoniales pasarán al patrimonio de la Parroquia de San Sebastián, de esta Ciudad de Estepa, donde se halla radicada la misma; todo ello conforme al Derecho Universal de la Iglesia.
80ª. Las presentes Reglas no podrán modificarse sin permiso de la Autoridad Eclesiástica. Su modificación habrá de aprobarse en Cabildo General Extraordinario, por mayoría de votos.
DILIGENCIA: La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que las Reglas que anteceden fueron aprobadas en Cabildo General de fecha Veintitrés de Agosto del presente año. Doy Fe.– Estepa, a 1 de Septiembre del Año Dos Mil Uno.
ANEXO: Fórmula de Juramento para los Nuevos hermanos y para los que alcancen los catorce años, según se refiere en las Reglas 4ª y 5ª.
Secretario: Queridos hermanos:
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 5º de las reglas de nuestra Cofradía, nos reunimos en esta mañana jubilosa de Viernes Santo, ante la Duchísima Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno, y bajo la amorosa mirada de Nuestra Señora de los Dolores, para ratificar nuestra Fe en los dogmas de la Santa Madre Iglesia, prestar juramento a las Reglas por las que nos regimos, e integrar así, plenamente, en nuestra Cofradía, a los hermanos presentes.
De todo corazón acogemos en nuestro seno a aquellas personas adultas que, con plena conciencia de sus actos, han querido elegir el Misterio de Jesús con la Cruz camino del Calvario y de su Santísima Madre en sus Dolores, como eje de su devoción y vía segura hacia el Padre.
Igualmente, abrimos nuestros brazos a aquellos jóvenes que, por cumplir los 14 años de edad, vienen a ratificar el deseo de sus mayores de vivir y morir dentro de Nuestra Cofradía.
Nos honramos en profesar la Fe Católica y así públicamente los proclamamos en nuestra Función de Instituto.
Y a vosotros, en este día, os preguntamos:
- ¿Creéis en Dios Padre, creador del cielo y de la tierra?
- ¿Creéis en Dios Hijo, Jesucristo, que vino al mundo para la salvación de los hombres?
- ¿Creéis en Dios Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo?
- ¿Creéis en la Santa Iglesia de Dios, en la Comunión de los Santos, en el perdón de los pecados y en la vida eterna?
- ¿Creéis que María fue concebida sin mancha de pecado y subida al cielo?
Ahora el Hermano Mayor os tomará el Juramento que mandan nuestras Reglas.
Hermano Mayor:
- ¿Juráis acatar y defender nuestras reglas?
- ¿Juráis someteros a la disciplina que las mismas prescriben?
- ¿Juráis cumplir los acuerdos que validamente tomen los Órganos Rectores de la Cofradía?
Si así lo hacéis, que Nuestro Padre Jesús y Nuestra Madre de los Dolores os lo premien.
(Acto seguido se besan las Reglas)
Os doy la bienvenida a nuestra Cofradía. Sois nuestros hermanos y nos alegrarnos por ello. De todo corazón os brindamos nuestras oraciones, nuestra ayuda, nuestra comprensión, en una palabra, nuestro amor cristiano. Queremos que en la Casa de Jesús, que desde ahora es también vuestra, os sintáis como en vuestro propio hogar.
Os repito, sed bienvenidos y que Nuestro Padre Jesús os bendiga a todos.
( Acto seguido se procede por el Director Espiritual a la imposición de medallas y entrega de un ejemplar de las Reglas, y tras una breve plática de formación, por este se finaliza el acto) ANEXO III: Texto de la Protestación de Fe y Juramento de Defensa de los Dogmas Marianos, a que se refiere la Regla 11ª.
PROTESTACIÓN DE FE Y JURAMENTO DE DEFENSA DE LOS DOGMAS, MARIANOS:
A gloria y alabanza de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios verdadero.
Nosotros, los hermanos de la Pontificia y Real Hermandad Sacramental y de Ánimas y Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores, erigida canónicamente en su Capilla de la Parroquia de San Sebastián, de Estepa, en esta mañana gozosa en que damos fin a los solemnes cultos celebrados en honor de nuestros Benditos Titulares y cumpliendo con lo preceptuado en nuestras Reglas, PROCLAMAMOS QUE:
Creemos en un solo Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible y lo invisible.
Creemos en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, Nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, Engendrado, no creado, de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación, bajo del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilatos; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las Escrituras, y subió al cielo, y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin.
Creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas.
Creemos en la Iglesia, que es una santa, católica y apostólica.
Confesamos que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados.
Esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro.
Amen.
Igualmente, puestos los ojos en Nuestra Señora, que veneramos bajo el titulo de Dolores, y siguiendo el Magisterio de la Santa Madre Iglesia, que reconocemos y acatamos, PROCLAMAMOS QUE:
Creemos que María fue concebida sin mancha de pecado y que subió en cuerpo y alma a los cielos.
Asimismo, los hermanos de nuestra Cofradía, de forma publica y solemne, JURAMOS DEFENDER:
Que María es corredentora del genero humano y dispensadora de todas las gracias.
Que es Madre de la Iglesia y a la que coronamos como Reina de todo lo creado.
Padre Nuestro Jesús, Padre bueno y bondadoso, haz que nosotros tus hijos seamos fieles a esta fe, en la que queremos vivir y morir.
Y Tu, Madre de los Dolores, Bendita entre las mujeres, estrella de la mañana, más pura que el sol, rosa temprana, hermosa como casa de oro, llena de gracia, vida, dulzura y esperanza nuestra, alcanza de tu Divino Hijo que gocemos de Paz y Amor en esta vida y disfrutemos, con nuestros difuntos, de la gloria celestial, por los siglos de los siglos.
2ª. El escudo o distintivo de la Cofradía es el que figura en el grabado del Anexo 1, documento que forma parte integrante de estas Reglas.
3ª. El objeto de esta Cofradía es promover el culto público a Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores, cuyas Imágenes se veneran en su Capilla propia, anteriormente citada y procurar el bien espiritual de todos sus cofrades, a los que se les aconsejan ejerciten unos con otros los oficios y obras de caridad de visitarse en sus enfermedades y ayudarse en todas sus necesidades, asistiendo a los entierros de los difuntos hermanos, conservando entre sí la mayor fraternidad. De conformidad con las directrices marcadas por el Sínodo Hispalense de 1973, se acogieron también los siguientes compromisos:
Cristo, como piedra angular y centro de piedad y de las motivaciones de la vida cristiana de los hermanos;
María contemplada desde el contexto del Misterio de Cristo, como Madre del Señor y de la Iglesia, modelo de ida cristiana y maestra de espiritualidad.
Vida sacramental y litúrgica, cuya culminación se logra en la participación eucarística, como modo de vivir los misterios de Cristo;
Acogida de la Palabra de Dios, como tarea principal de la vida de la Hermandad
Autenticidad de nuestra expresiones religiosas;
Conciencia de la urgente acción evangelizadora;
Participación activa en la vida diocesana y parroquial, especialmente en los programas de pastoral, para lo que mantendrá adecuada relación con el Párroco, Arcipreste y Vicario de Zona.
Inquebrantable fidelidad a la persona y magisterio del Santo Padre el Papa y los Obispos, sucesores de los Apóstoles.
Atención especial a la juventud y a los hermanos alejados de la vida de la Hermandad.
Continuidad, dentro de nuestra Cofradía; de la formación religiosa de nuestros hermanos.
Colaboración en alguna obra ejecutiva que sea instrumento de promoción socioeconómica y cultural, según las posibilidades de la Cofradía.
Y conforme a las Nuevas Normas Diocesanas promulgadas por Decreto del Arzobispado de Sevilla de fecha 8 de Diciembre de 1.997, conscientes de que el culto divino nace de la fe en la Palabra y debe llevar a la vivencia de la caridad, asumimos también como fines propios, la evangelización de nuestros miembros mediante su formación teológica y espiritual y el ejercicio de la caridad cristiana.
CAPITULO II: De la calidad de Hermano.
4ª. Podrá ser admitido como hermano toda persona que esté incorporada por el Bautismo a la Iglesia Católica, lo solicite de la Hermandad y sea admitida conforme a las Reglas. La recepción del Bautismo se acreditará con la certificación correspondiente. Para pertenecer a la Cofradía deberá solicitarlo por escrito o de palabra al Hermano Mayor o Secretario y, como condición indispensable, se requiere que el solicitante sea católico, no este legítimamente impedido a tenor del Canon 316 del Código de Derecho Canónico y sea mayor de edad y al no serlo, esté autorizado por sus padres o tutores. Antes de su ingreso, deberá tener un tiempo de formación y preparación espiritual, que le ayude a llegar a esta opción libre y responsablemente, así como al mejor conocimiento del contenido y espíritu de estas Reglas, cuyo contenido deberá prometer, si su edad es superior a los catorce años. En el caso de ser recibido de Hermano antes de esta edad de 14 años, la Cofradía dedicara una especial atención a su formación cristiana, considerándole miembro efectivo de la misma, debiendo hacer las promesas de acatar las Reglas al alcanzar la edad establecida para ello, que es -como queda dicho- la de catorce años. La fórmula que se empleará para el Juramento de las Reglas es el del Anexo II.
5ª. La admisión de nuevos hermanos, así como el cumplimiento de la promesa de que se habla en la Regla anterior, se hará de forma comunitaria, en la mañana del Viernes Santo, ante nuestros Benditos Titulares, con la presencia de la Bandera y la asistencia del Hermano Mayor, Secretario y, al menos, dos miembros más de la Junta de Gobierno.
6ª. Al ser admitido como Hermano, se obliga al cumplimiento de las presentes Reglas y, concretamente, a concurrir a todos los actos de la Cofradía, tanto públicos como privados, cuando una causa justificada no se lo impida, asistir a los Cabildos que durante el año se celebren y a aquellos actos para los que sea requerido o invitado, así como a contribuir económicamente al sostenimiento de las cargas de la Cofradía, abonando la correspondiente cañama.
7ª. Todos los hermanos, sin distinción de sexos, son iguales en derechos y obligaciones.
8ª. Todo hermano tiene derecho: a acompañar, vestido de nazareno, a nuestros benditos Titulares durante la procesión del Viernes Santo y cuantos otros derechos o privilegios se deriven de la propia condición de hermano; a asistir a los Cabildos, con voz y voto, cuando reúna las condiciones que se exigen para ello en Estas Reglas; ser candidato a los cargos de Junta de Gobierno, concurriendo las circunstancias requeridas.
9ª. Sólo podrá concederse el título de Hermano de Honor a los que, siendo hermanos efectivos, se hayan distinguido por su especial dedicación, amor y servicio a nuestra Cofradía, méritos que habrán de ser apreciados por la Junta de Gobierno. El título de Hermano Honorario podrá concederse a personas físicas que no sean miembros de la Cofradía, así como a personas jurídicas y a instituciones.
10ª. Para poder expulsar a un hermano, ha de existir causa justa, cual es la falta reiterada de las obligaciones que impone la Regla 6ª, debiendo antes ser amonestado "amore Dei" por el Hermano Mayor. La propuesta de expulsión, que aprobará la Junta de Gobierno, deberá tener el Visto Bueno del Vicario General. El hermano expulsado podrá recurrir al Obispo diocesano.
CAPITULO III. De los cultos.
11ª. Todos los años y para terminar el segundo domingo de Cuaresma, se celebrará Solemne Quinario en honor de nuestros Benditos Titulares, a las oraciones de la tarde, rezándose el Santo Rosario, Letanías y Oraciones propias de esta Función, con cánticos y sermón, enmarcado todo ello en la celebración de la Eucaristía. El lunes inmediatamente anterior al comienzo del Quinario tendrá lugar la Celebración Comunitaria de la Penitencia, en la que se promoverá la confesión de todos los hermanos. Si la fecha del Quinario llegare a coincidir con el del Señor Cautivo, se trasladará a la semana siguiente.
12ª. Como final del Quinario se celebrará la Función Principal de Instituto y Comunión General de los Hermanos, procurando la Cofradía que se acerque a la Sagrada Mesa el mayor numero de cofrades, haciendo al Ofertorio de dicha función Protestación de Fe y juramento de defensa de los dogmas marianos, según el texto que figura en el Anexo III.
13ª. Cumpliendo con nuestro carácter de Hermandad Sacramental, todos los años y dentro de la Octava de festividad del CORPUS CHRISTI, celebraremos Solemne Triduo en honor del Santísimo Sacramento del Altar, culminando el Domingo siguiente a su finalización con una Procesión Eucarística por las calles de la Feligresía. Asimismo, los hermanos de esta cofradía darán Vela a Jesús Sacramentado durante su exposición en el Monumento en la tarde y noche del Jueves Santo y mañana del Viernes Santo, en nuestra Capilla propia.
14ª. Todos los viernes del año se celebrará ante el Altar Privilegiado de Nuestro Padre Jesús la Santa Misa, aplicándose la del Primer Viernes de cada mes por los hermanos vivos y difuntos y las de los restantes viernes por la intención de los hermanos que así lo soliciten, los cuales vendrán obligados a costear el estipendio correspondiente. Fallecido un hermano, se le aplicará la Misa del primer viernes que fuere posible, dando cuenta, con la debida antelación, a los familiares del difunto y Hermano Mayor. Del mismo modo, con intención por las Benditas Ánimas y los hermanos difuntos de cada año se celebrará Misa Solemne el segundo viernes del Mes de Noviembre.
15ª. Los días 2 de Enero y 15 de Septiembre, fiestas onomásticas de nuestros Benditos Titulares, así como el Viernes de Pasión -antiguo de Dolores.– se celebrará Misa Solemne, seguida de Besamanos. Igualmente, en la noche del Sábado de Pasión, tendrá lugar la celebración de una Santa Misa tras la cual se procederá al Traslado de Nuestro Padre Jesús a su Paso de Salida.
16ª. Los segundos viernes de cada mes, tendrá lugar en la Capilla, Hora Santa, con Exposición, Bendición y Reserva de Su Divina Majestad y plática de formación cofrade.
17ª. Esta Cofradía saldrá en Solemne Procesión en la tarde del Viernes Santo, con sus benditos Titulares, Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores, acompañados de todos los hermanos, quienes están obligados asistir a la misma, con el orden, compostura y devoción que merece el acto que conmemoramos y meditando el Misterio de Jesús con la Cruz a cuestas y los Dolores de su Santísima Madre. En todo caso, están obligados todos los nazarenos a seguir las normas que se les dieren por los respectivos Hermanos Diputados de tramo.
18ª. Todos los hermanos deberán asistir a esta Procesión vestidos con túnica y capillo morados, capa, botonadura y calcetines blancos, cordones amarillos, zapatos y guantes negros y los escudos o insignias de la Cofradía sobre el capillo y hombre izquierdo de la capa. Los Hermanos Diputados de Tramos proveerán de la insignia o cirio correspondientes. Para la mejor organización de la Procesión, los nazarenos vendrán obligados a comparecer una hora antes de la salida de la Procesión en la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen u otro jugar que previamente se les comunique. Los hermanos que, por voto o promesa, trataren de realizar alguna penitencia extraordinaria durante la Procesión, deberán consultar previamente con el Diputado Mayor de Gobierno y con el Director Espiritual, quien otorgara o denegara el permiso solicitado, atendiendo las prescripciones sinodales.
19ª. Esta cofradía hará su Estación de Penitencia según el siguiente itinerario: Saldrá de la Parroquia de San Sebastián por la puerta de la Plaza del mismo nombre a calle Corrientes, Nueva, Cardenal Spínola, Veracruz, Plaza de los Remedios (donde dará la Primera Caída), Castillejos, Mesones, Los Vitos, Medico Ruiz, Valdeabades, Baja, Plaza Poley (Segunda Caída ) Santa Ana, Plaza del Carmen, Mesones, Padre Alfonso, Plaza de San Sebastián (Tercera Caída) y entrada por la misma puerta que tuvo su salida.
CAPITULO IV: De los Órganos de Gobierno
Sección 1ª: Cabildos Generales
20ª. Llámese Cabildo General a la reunión de todos los hermanos con derecho a voz y voto y que ostenta la plena soberanía de la Hermandad. Es el órgano máximo de gobierno, dentro de la debida sumisión a estas Reglas. Los Cabildos Generales pueden ser Ordinarios o Extraordinarios. Podrán asistir también, pero sin derecho a voz ni voto, los hermanos que sean menores de edad, así como aquellas personas ajenas a la Cofradía y que sean especialmente invitadas.
21ª. El Cabildo General Ordinario se celebrara el día tres de Mayo, festividad de la Invención de la Santa Cruz, de cada año y tendrá por objeto la lectura de la Memoria Anual y la presentación y aprobación, en su caso, de las Cuentas y la convocatoria de Elecciones para cargos de Gobierno, los años que corresponda.
22ª. Cualquier otro Cabildo General tendrá la consideración de Extraordinario y podrá reunirse:
a) Por acuerdo del Cabildo General Ordinario.
b) Por acuerdo de la Junta de Gobierno.
c) Por decisión del Hermano Mayor.
d) Por solicitud de 50 Hermanos con derecho a voto, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el que constaran los asuntos a tratar.
23ª. Los Cabildos, tanto generales como de Junta de Gobierno, se iniciarán y concluirán con la invocación al Espíritu Santo y rezo de un Padrenuestro por el eterno descanso de los hermanos difuntos.
24ª. Serán convocados por el Secretario, por escrito mediante cédula personal nominativa, y en la que constará el Orden del Día o asuntos a tratar. De lo tratado se levantará acta, que se presentará a la aprobación del Cabildo siguiente y firmará el Hermano Mayor con el Secretario. Una vez aprobada el acta, será transcrita al Libro de Actas que firmarán, igualmente, el Hermano Mayor y Secretario.
25ª. A los anteriores cabildos deberán asistir el Director Espiritual o Delegado suyo, caso de imposibilidad, el Hermano Mayor y Secretario, los miembros de la Junta de Gobierno y todos los hermanos y se celebrarán en la Casa de Jesús o lugar donde designe la Junta de Gobierno. Tendrán derecho a voto los hermanos mayores de 18 años de edad y con un año, al menos, de antigüedad en la Hermandad.
26ª. Quedará validamente constituido el Cabildo General cuando concurran al mismo, en primera convocatoria, un numero de hermanos que duplique el de los componentes de la Junta de Gobierno. En segunda convocatoria no será necesario el citado mínimo de hermanos asistentes, celebrándose con los presentes, cualquiera sea su numero.
27ª. En todo caso, para la enajenación o gravamen de bienes de la Hermandad será preciso la aprobación del Cabildo General, que a su vez deberá ser confirmada por el Sr. Vicario General para su validez. Para la adquisición de bienes que vengan a incrementar el patrimonio de la Cofradía será necesario el acuerdo de la Junta de Gobierno, que se hará constar en el acta correspondiente.
Sección 2ª: Junta de Gobierno
28ª. El gobierno en concreto y dirección de la Cofradía, tanto en lo espiritual como en lo administrativo, estará a cargo de la Junta de Gobierno, que estará compuesta de los siguientes cargos:
- Un Director Espiritual.
– Un Hermano Mayor.
– Un primer Teniente de Hermano Mayor.
- Un segundo Teniente de Hermano Mayor.
- Un Secretario. - Un Vicesecretario.
- Un Tesorero o Mayordomo.
– Un Vicetesorero o Vicemayordomo.
- Un Censor.
- Dos Diputados de Cultos.
- Dos Diputados de Caridad.
- Dos Consiliarios.
– Dos Diputados de Formación.
- Dos Diputados de Hermandad Sacramental.
- Dos Diputados de Patrimonio.
– Dos Priostes del Paso de Jesús.
– Dos Priostes del Paso de la Virgen.
- Cuatro Camareras.
- Un Diputado Mayor de Gobierno.
- Un Vicediputado Mayor de Gobierno.
- Un Fiscal del Paso de Jesús.
– Un Fiscal del Paso de la Virgen.
- Un Diputado de Hermanos Costaleros.
– Seis Vocales.
- Un Vocal representante del Consejo de Adultos.
– Un Vocal representante del Consejo de Jóvenes.
El mandato o duración del periodo de gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.
29ª. Para ser miembro de la Junta de Gobierno se exige:
a) Gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia, en el Concilio Vaticano II, en el Sínodo Hispalense de 1973, y en las vigentes Normas Diocesanas pide en los momentos actuales para los dirigentes seglares.
b) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.
c) Ser mayor de 18 años de edad y tener una antigüedad como hermano de, al menos, tres años.
d) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
e) Si es de estado casado, presentar la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
f) Seguir los programas de formación cristiana organizados por los Consejos de Hermandades y Cofradías.
30ª. No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno quien ejerza cargo de dirección en partido Político o de Autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.
31ª. La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente el Primer Viernes de Cuaresma de cada año. Podrá ser también convocada a instancias del Hermano Mayor o de cinco miembros de la misma. Quedará validamente constituida si concurren en primera convocatoria la mitad más uno de sus componentes y, en segunda convocatoria, cualquiera sea el número de asistentes. En todo caso deberán asistir el Hermano Mayor y Secretario o sus respectivos sustitutos.
32ª. Será de aplicación a la Junta de Gobierno lo establecido en las Reglas 23 y 24 respecto a la convocatoria y levantamiento del acta de lo tratado en los Cabildos Generales.
Sección 3ª. Derechos y obligaciones de los miembros de la Junta de Gobierno
33ª. Del Director Espiritual: Nuestra Cofradía que se proclama Corporación Eclesial sujeta a las disposiciones generales de la Iglesia al Ordinario y Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías, contempla en la persona de su Director Espiritual a la Autoridad Eclesiástica y su Magisterio.
Corresponde al Arzobispo nombrarlo, después de oír a la Junta de Gobierno, así como removerlo del oficio.
Son funciones del Director Espiritual:
1ª.- Ejercer el Ministerio pastoral a favor de la Hermandad y de los miembros de la misma;
2ª.- Podrá asistir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno y Cabildos Generales con voz, pero sin voto;
3ª.- Deberá ser oído y dar su visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la Palabra de Dios, formación cristiana de los Hermanos y obras de apostolado y caridad;
4ª.- Cuantas otras le sean atribuidas en su nombramiento.
34ª. Del Hermano Mayor: El Hermano Mayor representa a la Cofradía, conforme derecho, tanto canónico como civil, y sus actos serán validos siempre que se ajusten a las presentes Reglas. Para poder ser elegido se requiere ser mayor de 30 años, tener una antigüedad de cinco años como mínimo en la Cofradía y poseer sentido cristiano y eclesial probado.
35ª. Serán derechos y obligaciones del Hermano Mayor:
a) Cumplir y hacer cumplir cuanto se dispone en estas Reglas.
b) Representar a la Hermandad en todos los actos públicos o privados en que la misma deba asistir o intervenir.
c) Presidir los Cabildos, sesiones y demás actos, con las excepciones debidas al Director Espiritual.
d) Confeccionar, junto con el Secretario, el Orden del Día de los Cabildos.
e) Dirigir el desarrollo de las sesiones, decidiendo, en caso de empate, por su voto de calidad en los asuntos sometidos a votación.
f) Confirmar con su Visto Bueno los escritos, certificaciones y actas expedidas por el Secretario, así como las cuentas económicas preparadas por el Tesorero. h) Y, en general, todas aquellas funciones que, por su importancia y representación, deben normalmente serle atribuidas.
36ª. De los Tenientes de Hermano Mayor: El Primer Teniente de Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en caso de cargo vacante, ausencia o enfermedad, con los mismos derechos y obligaciones. En su defecto y en los mismos casos será, a su vez, sustituido por el Segundo Teniente de Hermano Mayor.
37ª. Del Secretario: El Secretario es el fedatario de la Hermandad y, como tal, deberá asumir las funciones siguientes:
a) Intervención en todos los actos de gobierno.
b) Llevar el Libro de Hermanos, consignando en el mismo las altas y bajas, con sus fechas y motivos, así como el domicilio y fecha de nacimiento de cada Hermano.
c) Preparar, con la debida antelación, el Censo Electoral.
d) Llevar el Libro de Actas, donde se entenderán las correspondientes a los Cabildos Generales y de Junta de Gobierno, una vez aprobadas y con el visto bueno del Hermano Mayor.
e) Preparar, con el Hermano Mayor, el Orden del Día o material a tratar en los Cabildos.
f) Citar, por orden del Hermano Mayor, a los Cabildos y demás actos a que la Cofradía deba asistir.
g) Dar lectura en los Cabildos a las actas que correspondan, para su aprobación o rectificación, así como a las comunicaciones que deban ser publicadas.
h) Expedir bajo su firma y con el visto bueno del Hermano Mayor, las certificaciones que pidieren y se deduzcan de los libros y documentos de la Hermandad.
i) Custodiar, bajo su responsabilidad, el archivo de la Cofradía, conservando en el mismo el Libro de Reglas, sello y cuantos documentos sean de interés.
j) Redactar anualmente la Memoria, en la que se reflejarán los hechos y actividades de la Cofradía, la cual será presentada al Cabildo General Ordinario, para su aprobación.
La llevanza de la correspondencia oficial de la Cofradía. El Vicesecretario auxiliara en todas sus funciones al Secretario y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o cargo vacante.
38ª. Del Tesorero o Mayordomo: Es de su competencia:
a) Llevar la administración de toda clase de bienes de la Hermandad.
b) Confeccionar los recibos de cuotas anuales o cáñamas y entregarlos a la persona o entidad encargada de su cobro, bajo el oportuno justificante.
c) Llevar al día los Libros de Contabilidad, anotando los ingresos y gastos, archivando correctamente todas las facturas y justificantes de pagos, para su posterior comprobación.
d) Llevar un Libro Inventario de todos los bienes de la Cofradía, en el que se anotarán las altas y bajas justificadas. La confección del Inventario le será aportada por los Diputados de Patrimonio.
e) Efectuar toda clase de pagos, exigiendo recibo de los mismos.
f) Cuando el efectivo o fondos estén depositados en una entidad bancaria, se requerirán para su retirada o reintegro dos firmas de entre las del Hermano Mayor, Secretario o Tesorero.
g) Confeccionar, al principio de cada ejercicio, junto con la Junta Económica, el presupuesto de Ingresos y Gastos.
h) Realizar al término de cada ejercicio económico un Balance y Estado de Cuentas, resumiendo de forma clara los ingresos y gastos y el saldo existente, documento que será presentado al Cabildo General Ordinario de Cuentas del día 3 de Mayo, para someterlo a su aprobación. El vicetesorero o viceMayordomo colaborará estrechamente con el Tesorero o Mayordomo en las funciones citadas, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o cargo vacante.
39ª. Del Censor: Le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en los Cabildos.
b) Cuidar de que todos los hermanos que forman la Junta de Gobierno cumplan con exactitud las obligaciones contraídas y especificadas en estas Reglas. Si observara alguna actuación deficiente, deberá ponerlo en conocimiento del Director Espiritual y Hermano Mayor, para que estos obren en consecuencia.
c) Censurar las cuentas del Tesorero o Mayordomo
d) Dar su visto bueno a todo objeto, utensilio o bien, propiedad de la Cofradía que sea prestado a cualquier persona o entidad, exigiendo recibo de la entrega, recibo que se devolverá al reintegro del bien y objeto prestado.
40ª. De los Diputados de Cultos: Tienen por misión, en estrecha colaboración con el Director Espiritual, Diputados de Formación y Priostes, organizar los cultos que previenen nuestras Reglas, así como aquellos que la Junta de Gobierno acordare. Cuidarán de que todo lo concerniente al Culto interno y externo tenga la religiosidad y devoción debidas.
41ª. De los Diputados de Caridad: Son los encargados de canalizar la misión de caridad de la Cofradía, recibiendo las peticiones que a la misma se le hagan en este sentido e informando a la Junta de Gobierno sobre la posible solución de la cuestión planteada. Prestarán especial atención a las necesidades de los propios hermanos de esta Cofradía.
42ª. De los Consiliarios: son los Consejeros del Hermano Mayor, al que auxiliarán en todas las cuestiones o consultas que el mismo les formule.
43ª. De los Diputados de Formación: Propondrán a la Junta de Gobierno y organizarán en colaboración con el Director Espiritual y los Diputados de Cultos cuantos actos de formación religiosa y espiritual estimen conveniente celebrar durante el año, tales como Retiros, Ejercicios Espirituales, Hora Santa, Charlas de Catequesis, Convivencias, Coloquios, etc.
44ª. De los Diputados de la Sacramental: son los encargados de organizar, en colaboración con el Director Espiritual, y los Diputados de Cultos, todos los actos religiosos del culto al Santísimo Sacramento del Altar propios de esta Hermandad Sacramental.
45ª. De los Diputados de patrimonio:
Se encargarán de la elaboración y actualización del Inventario de bienes de la Cofradía, bajo la
supervisión del Tesorero.
Velarán por el buen estado de conservación de todos los bienes que componen el patrimonio de la
Cofradía, en estrecha colaboración con los Priostes de Pasos y las Camareras.
c) Informarán al Hermano Mayor de cuantas deficiencias encuentren en la Capilla, vestiduras de nuestras Sagradas Imágenes, Pasos, ornamentos sagrados, Sala de Cabildos, Casa de Jesús, Caseta de Feria, etc., a fin de que el patrimonio de la Cofradía se conserve en perfecto estado.
Promoverán cuantos actos fuesen necesarios para la difusión del patrimonio histórico de la Hermandad, facilitando el acceso de todos los hermanos, fieles y devotos a los bienes culturales de la Cofradía.
46ª. De los Priostes: Corresponde a ellos:
a) Cuidar de los arreglos y servicios de Altares, como cera, flores, manteles, etc., debiendo solicitar del Tesorero económicos necesarios y estar en contacto con las Camareras a tal fin.
b) Montar los Pasos para el desfile procesional y altares para los cultos del Quinario, Besamanos, etc.
47ª. De las Camareras: actuarán en intima colaboración con los Priostes. Su misión consiste en:
a) Vestir y cambiar la ropa a nuestras Imágenes y Altares, para lo cual tendrán a su cargo las vestiduras y enseres, encargándose del lavado y limpieza de los mismos.
b) Tener a su cargo el mantenimiento y exorno de la Capilla, debiendo avisar a los Priostes cuando las flores de los Altares necesiten renovarse.
Avisar al Hermano Mayor cuando sea necesario comprar o adquirir alguna vestidura o cualquier otro objeto para las Imágenes o Capilla.
48ª. Del Diputado Mayor de Gobierno: Junto con su Vicediputado serán los encargados de la organización y desarrollo de la Estación de Penitencia, cuidando que la Bandera, cetros, insignias, cirios, etc., se hallen en su lugar adecuado con la suficiente antelación y designando a los hermanos nazarenos que portarán tales objetos. Harán observar el mayor orden durante la Procesión, amonestando, si fuere preciso, al nazareno que no cumpla las normas que se le dicten.
49ª. De los Fiscales de Pasos: Estarán en estrecha colaboración con los Diputados de Gobierno y los respectivos capataces y su misión será la de dar las ordenes oportunas en relación con la marcha y parada de los pasos, vigilando de manera especial la compostura y eficiente actuación del capataz, contraguías y costaleros. Cuidarán con especial celo que nuestras Benditas Imágenes sean llevadas con seriedad, elegancia y compostura. El Fiscal del Paso de Jesús ira marcando la pauta y horario de la Procesión debiendo ser seguido por el de la Virgen y existiendo entre ellos una perfecta coordinación, de modo que la Procesión discurra con el máximo esplendor.
50ª.Del Diputado de los Hermanos Costaleros: Los hermanos costaleros ostentarán un representante ante la Junta de Gobierno, que será designado por el Hermano Mayor, el cual tendrá la condición de Diputado, con voz y voto. Presidirá sus reuniones, cuando no asista el Hermano Mayor y tendrá voto de calidad para decidir los empates. Procurará incrementar el numero de hermanos costaleros y será responsable de los mismos, por lo que deberá estar en estrecho contacto con los Fiscales de Pasos, a los que obedecerá durante la Procesión.
51ª. De los Diputados de los Consejos de Adultos y de Jóvenes: Los Consejos de Adultos y de Jóvenes: Los Consejos de Adultos y de Jóvenes elegirán de entre sus miembros, un hermano que los represente ante la Junta de Gobierno, ostentando la categoría de Diputado, con voz y voto, el cual hará llegar a dicha Junta los anhelos y opiniones de los respectivos Consejos.
52ª. De los Vocales: Es misión de los Vocales asesorar al resto de los componentes de la Junta de Gobierno en todos los asuntos relativos a la buena marcha y gobierno de la Hermandad, asistiendo a sus sesiones, con voz y voto, y debiendo colaborar en todo cuanto se les solicite. Asimismo, se les podrá asignar por el Hermano Mayor una función especifica a cada uno de ellos.
Sección 3ª. De los Consejos de Adultos y Jóvenes
53ª. El Consejo de Adultos estará formado por doce miembros, designados por el Hermano Mayor, mayores de sesenta años y con una antigüedad de, al menos, tres años como hermanos. Su misión es asesorar a la Junta de Gobierno en todos los asuntos en que sea consultado. Tendrá un representante ante la Junta de Gobierno, con la categoría de Diputado, según se establece en la Regla 51ª.
54ª. El Consejo de Jóvenes estará formado por doce miembros, mayores de catorce años y menores de veintitrés, designados por el Hermano Mayor de entre aquellos hermanos que por su comportamiento cristiano y por su demostrado amor a nuestros Sagrados Titulares, se hagan acreedores de ello. Su misión será fomentar el espíritu cristiano y amor a nuestras Benditas Imágenes y a la propia Cofradía, entre los hermanos jóvenes y niños. Ayudarán a la Junta de Gobierno en todo cuanto se les pida y harán llegar a ella las inquietudes de la juventud cofrade. Tendrá un representante ante la Junta de Gobierno, según se determina en la Regla 51ª.
55ª. La Junta de Gobierno podrá encargar a otros hermanos que no pertenezcan a la misma, el desempeño de algún oficio, de acuerdo con las Reglas. Al no ser miembros de la Junta, estos hermanos no tienen voz ni voto en las deliberaciones de la misma.
56ª. El Hermano Mayor podrá libremente remover o cambiar de cargo a cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
CAPITULO V: De las Elecciones o nombramiento de la Junta de Gobierno
57ª. Durante veinte días naturales después de la celebración del Cabildo de convocatoria de elecciones, el Secretario expondrá al publico el Censo Electoral o Lista de hermanos con derecho a ser electores, expresando junto al nombre y apellidos de cada uno, el domicilio, numero de Documento Nacional de Identidad, edad y fecha de alta en la Cofradía, comunicándolo por escrito a todos los hermanos. Dentro de otros veinte días, los hermanos podrán pedir la rectificación de posibles errores u omisiones. Si al final de este periodo no constare el domicilio de algún hermano, este no podrá hacer efectivo el voto por correo. Finalizado este periodo, la Junta de Gobierno aprobará el censo de votantes, una vez resueltas por la misma las eventuales reclamaciones de los interesados, y lo remitirá a la Vicaria General.
58ª. Son electores todos los hermanos, hombre o mujer, mayores de dieciocho años, el día de las elecciones y con un año al menos, de antigüedad en la Cofradía. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto, que será libre y secreto.
59ª. Concluido el Cabildo de convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno comunicará oficialmente a la Vicaria General el día señalado, lugar y hora de la celebración de las elecciones.
60ª. El Secretario, una vez terminado el Cabildo de que habla la Regla anterior, comunicará a los hermanos la apertura del periodo electoral, así como el lugar, día y hora de las elecciones y del cierre de la Mesa, a fin de que los interesados puedan presentar sus candidaturas dentro del plazo de veinte días y votar, en su día. Una vez examinadas las candidaturas por la Junta de Gobierno y comprobado que reúnen los requisitos exigidos en la Regla 34ª de estos Estatutos, serán proclamados candidatos, extendiéndose por el Secretario las oportunas certificaciones y comunicando la relación de los mismos a la Vicaria General.
61ª. Sólo será objeto de elección el Hermano Mayor quien, una vez elegido, designará a los componentes de la Junta de Gobierno, confiriendo a cada uno de ellos el cargo que le corresponda desempeñar durante su mandato.
62ª. Llegado el día de las elecciones, se constituirá en el lugar y hora señalados la Mesa Electoral, que estará compuesta por el Representante de la Autoridad Eclesiástica como Presidente, que será designado por el Vicario General, y – cuatro hermanos con derecho a voto, designados por la Junta de Gobierno, dos de los cuales actuarán como escrutadores, sin que ninguno de estos puedan ser hermanos que se presenten a la reelección. Se tomará razón de los hermanos que votan y llegada la hora del cierre, se procederá al escrutinio, incluyéndose los votos emitidos por correo, levantándose el acta correspondiente que firmarán todos los componentes de la Mesa, dando fe de todo ello el que actúe como Secretario. Saldrá elegido el candidato que reúna más votos.
63ª. Los hermanos que por tener su residencia fuera de esta ciudad o por enfermedad, acreditada mediante certificado médico Oficial, se viesen imposibilitados de concurrir personalmente a emitir su voto, podrán hacerlo por correo. A tal fin, la papeleta de votación, se introducirá en sobre cerrado, el cual, a su vez, se colocará dentro de otro sobre, junto con fotocopia del Documento Nacional de Identidad y comprobante del motivo de votar por este sistema, en cuyo exterior deberá figurar el nombre, apellidos y número del DNI del votante. Dicho sobre remitido por correo deberá obrar en poder del Secretario de la Cofradía veinticuatro horas antes del día del Cabildo de Elecciones, el cual lo entregará a la Mesa Electoral, al objeto de ser escrutada con las demás papeletas.
Son condiciones de validez del voto emitido por Correo:
1.- La acreditación del estado de enfermedad, en su caso, mediante Certificado Medico Oficial;
2.- La acreditación de tener la residencia fuera de la localidad, en su caso, mediante la constancia de esta circunstancia en el Censo de votantes contemplado en el articulo 45,4 de las Normas;
3.– El envío del voto por carta se hará por Certificado de Correos con Acuse de Recibo.
64ª. El «quórum» de votantes necesario para la validez de la elección, ha de representar, al menos, el quince por ciento de los componentes del Censo Electoral. Si no se lograra el quórum» señalado o se diese el resultado de empate, se celebrará nueva elección dentro de los treinta días siguientes y será valida, cualquiera que sea el numero de votantes.
65ª. Si la elección ha sido eficaz, la Mesa Electoral proclamará al elegido, pero la elección no surte efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica haya confirmado la elección del nuevo Hermano Mayor. El mismo Hermano Mayor, por si o por medio del Secretario saliente, deberá solicitar dicha confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el acta de elección.
66ª. Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, que se celebrará en un plazo máximo de diez días a partir de la noticia oficial de la confirmación.
67ª. Una vez tomada posesión la nueva Junta de Gobierno, el Secretario de la Cofradía comunicará al Ilmo. Sr. Vicario General la composición de la misma, para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado. Asimismo dará cuenta al Consejo General de Hermandades y Cofradías de Estepa, a los efectos oportunos.
68ª. Si cumplidas todas las disposiciones de las presentes Reglas, la elección no hubiere sido eficaz, la Mesa Electoral enviará los resultados al Ilmo. Sr. Vicario General, al cual corresponde tomar la decisión que proceda a su juicio para garantizar la continuidad del gobierno de la Hermandad.
69ª. En caso de vacante del Hermano Mayor le sustituirán, respectivamente, el Primer y Segundo Tenientes de Hermano Mayor, como se dispone en la Regla 36ª de estos Estatutos. Si llegaren a faltar los tres, se procederá a nueva elección. Vacantes los demás cargos, se proveerán con sus respectivos Vice, según se detalla en las Presentes Reglas. Si faltaren los Vice, dichos cargos serán nombrados por el Hermano Mayor o quien legítimamente lo sustituya. Si el numero de los miembros de la Junta de Gobierno quedare reducido a menos de la mitad, por el Hermano Mayor o, en su defecto, por los Tenientes de Hermano Mayor, se completaran los cargos vacantes.
CAPITULO VI: Actividades propias de la Cofradía
70ª. Esta Cofradía desarrollará, por derecho propio, las actividades que se detallan en estas Reglas y concretamente los actos políticos de culto que se expresan en el Capitulo III. Para el caso de otras actividades publicas no estatutarias, deberá contarse con la autorización eclesiástica correspondiente.
71ª. No se podrá realizar otra Procesión que las previstas en las Reglas 13ª y 16ª de estos Estatutos, a no ser que cuente con la licencia del Ilmo. Sr. Vicario General y la correspondiente de orden civil.
CAPITULO VII: Patrimonio y Régimen Económico
72ª. El patrimonio de la Cofradía esta formado por cuantos bienes le pertenecen y que deberán estar reflejados en el Libro Inventario, que custodiará el Tesorero. La hacienda de la Hermandad se nutrirá de la cuota o cáñama anual de los hermanos y de cuantos donativos o subvenciones se reciban.
73ª. Los fondos de la Cofradía se destinarán a sufragar los actos de culto y de caridad prescritos en estas Reglas, conservación de la Capilla y demás bienes, satisfacer las obligaciones ordinarias y sufragar las reformas o adquisiciones que se acuerden en Cabildo.
74ª. La Hermandad vendrá obligada a ayudar económicamente a la Parroquia en sus necesidades, colaborando además en las campanas del Arzobispado, como Iglesia Diocesana, Caritas, Domund y Fondo Común Diocesano.
75ª. La Junta de Economía estará formada por el Hermano Mayor, Secretario, Tesorero o Mayordomo, Censor, un Diputado de Caridad y otro miembro de la Junta de Gobierno, designados estos últimos por dicha Junta.
76ª. La Junta de Economía redactará anualmente el Presupuesto de Ingresos y Gastos, que presentarán primeramente a la Junta de Gobierno y luego al Cabildo General de Cuentas, para su aprobación y del que presentarán copia para su revisión ante el Ilmo. Sr. Vicario General. En dicho Presupuesto se fijará expresamente la cantidad o porcentaje de ingresos que se destinará a obras sociales y caridad. Se tendrá muy en cuenta que en todo gasto debe brillar siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica, compatibles con la dignidad y el decoro propios de nuestra tradición y del culto debido al Señor.
77ª. El Tesorero presentará anualmente las cuentas, en la forma que se indica en la Regla 38ª, h), al Cabildo General de Cuentas, para su aprobación y, una vez aprobadas, las remitirá al Ilmo. Sr. Vicario General, para su revisión.
78ª. El Tesorero o Mayordomo, en las cuestiones de su competencia, actuará en la forma prevista en estas Reglas y, concretamente, en la señalada con el número 38.
CAPITULO VIII: Disposiciones Finales
79ª. En el caso de extinción o disolución de esta Cofradía, todos sus bienes y derechos patrimoniales pasarán al patrimonio de la Parroquia de San Sebastián, de esta Ciudad de Estepa, donde se halla radicada la misma; todo ello conforme al Derecho Universal de la Iglesia.
80ª. Las presentes Reglas no podrán modificarse sin permiso de la Autoridad Eclesiástica. Su modificación habrá de aprobarse en Cabildo General Extraordinario, por mayoría de votos.
DILIGENCIA: La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que las Reglas que anteceden fueron aprobadas en Cabildo General de fecha Veintitrés de Agosto del presente año. Doy Fe.– Estepa, a 1 de Septiembre del Año Dos Mil Uno.
ANEXO: Fórmula de Juramento para los Nuevos hermanos y para los que alcancen los catorce años, según se refiere en las Reglas 4ª y 5ª.
Secretario: Queridos hermanos:
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 5º de las reglas de nuestra Cofradía, nos reunimos en esta mañana jubilosa de Viernes Santo, ante la Duchísima Imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno, y bajo la amorosa mirada de Nuestra Señora de los Dolores, para ratificar nuestra Fe en los dogmas de la Santa Madre Iglesia, prestar juramento a las Reglas por las que nos regimos, e integrar así, plenamente, en nuestra Cofradía, a los hermanos presentes.
De todo corazón acogemos en nuestro seno a aquellas personas adultas que, con plena conciencia de sus actos, han querido elegir el Misterio de Jesús con la Cruz camino del Calvario y de su Santísima Madre en sus Dolores, como eje de su devoción y vía segura hacia el Padre.
Igualmente, abrimos nuestros brazos a aquellos jóvenes que, por cumplir los 14 años de edad, vienen a ratificar el deseo de sus mayores de vivir y morir dentro de Nuestra Cofradía.
Nos honramos en profesar la Fe Católica y así públicamente los proclamamos en nuestra Función de Instituto.
Y a vosotros, en este día, os preguntamos:
- ¿Creéis en Dios Padre, creador del cielo y de la tierra?
- ¿Creéis en Dios Hijo, Jesucristo, que vino al mundo para la salvación de los hombres?
- ¿Creéis en Dios Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo?
- ¿Creéis en la Santa Iglesia de Dios, en la Comunión de los Santos, en el perdón de los pecados y en la vida eterna?
- ¿Creéis que María fue concebida sin mancha de pecado y subida al cielo?
Ahora el Hermano Mayor os tomará el Juramento que mandan nuestras Reglas.
Hermano Mayor:
- ¿Juráis acatar y defender nuestras reglas?
- ¿Juráis someteros a la disciplina que las mismas prescriben?
- ¿Juráis cumplir los acuerdos que validamente tomen los Órganos Rectores de la Cofradía?
Si así lo hacéis, que Nuestro Padre Jesús y Nuestra Madre de los Dolores os lo premien.
(Acto seguido se besan las Reglas)
Os doy la bienvenida a nuestra Cofradía. Sois nuestros hermanos y nos alegrarnos por ello. De todo corazón os brindamos nuestras oraciones, nuestra ayuda, nuestra comprensión, en una palabra, nuestro amor cristiano. Queremos que en la Casa de Jesús, que desde ahora es también vuestra, os sintáis como en vuestro propio hogar.
Os repito, sed bienvenidos y que Nuestro Padre Jesús os bendiga a todos.
( Acto seguido se procede por el Director Espiritual a la imposición de medallas y entrega de un ejemplar de las Reglas, y tras una breve plática de formación, por este se finaliza el acto) ANEXO III: Texto de la Protestación de Fe y Juramento de Defensa de los Dogmas Marianos, a que se refiere la Regla 11ª.
PROTESTACIÓN DE FE Y JURAMENTO DE DEFENSA DE LOS DOGMAS, MARIANOS:
A gloria y alabanza de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres Personas distintas y un solo Dios verdadero.
Nosotros, los hermanos de la Pontificia y Real Hermandad Sacramental y de Ánimas y Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno y María Santísima de los Dolores, erigida canónicamente en su Capilla de la Parroquia de San Sebastián, de Estepa, en esta mañana gozosa en que damos fin a los solemnes cultos celebrados en honor de nuestros Benditos Titulares y cumpliendo con lo preceptuado en nuestras Reglas, PROCLAMAMOS QUE:
Creemos en un solo Dios, Padre todopoderoso, Creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible y lo invisible.
Creemos en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios, Nacido del Padre antes de todos los siglos: Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, Engendrado, no creado, de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho; que por nosotros, los hombres, y por nuestra salvación, bajo del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen, y se hizo hombre; y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilatos; padeció y fue sepultado, y resucitó al tercer día, según las Escrituras, y subió al cielo, y está sentado a la derecha del Padre; y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin.
Creemos en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas.
Creemos en la Iglesia, que es una santa, católica y apostólica.
Confesamos que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados.
Esperamos la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro.
Amen.
Igualmente, puestos los ojos en Nuestra Señora, que veneramos bajo el titulo de Dolores, y siguiendo el Magisterio de la Santa Madre Iglesia, que reconocemos y acatamos, PROCLAMAMOS QUE:
Creemos que María fue concebida sin mancha de pecado y que subió en cuerpo y alma a los cielos.
Asimismo, los hermanos de nuestra Cofradía, de forma publica y solemne, JURAMOS DEFENDER:
Que María es corredentora del genero humano y dispensadora de todas las gracias.
Que es Madre de la Iglesia y a la que coronamos como Reina de todo lo creado.
Padre Nuestro Jesús, Padre bueno y bondadoso, haz que nosotros tus hijos seamos fieles a esta fe, en la que queremos vivir y morir.
Y Tu, Madre de los Dolores, Bendita entre las mujeres, estrella de la mañana, más pura que el sol, rosa temprana, hermosa como casa de oro, llena de gracia, vida, dulzura y esperanza nuestra, alcanza de tu Divino Hijo que gocemos de Paz y Amor en esta vida y disfrutemos, con nuestros difuntos, de la gloria celestial, por los siglos de los siglos.


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